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Marco Legal
Antecedentes de la creación del Fondo Ambiental

      Ordenanza Metropolitana No. 072-2024, del 12 de abril de 2024

  • Art. 3385 y 3386.- Del Fondo Ambiental. – La Municipalidad creó el Fondo Ambiental con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. El Comité Administrador es su máxima instancia, define las políticas internas, directrices y procedimientos para la gestión y funcionamiento del Fondo; también resuelve todo asunto pertinente al uso de los recursos del Fondo, mediante las disposiciones constantes en la normativa que emita para el efecto; de igual forma coordina la gestión con sus miembros.
  • El Comité Administrador es un cuerpo colegiado integrado por los siguientes miembros: – El Director Metropolitano Ambiental, en representación del Alcalde Metropolitano de Quito, quien lo preside. – Un Concejal representante del Concejo Metropolitano de Quito. – Un representante del Consejo Metropolitano del Ambiente. – Un representante de las Cámaras de la Producción (Industria, Pequeña Industria, Turismo, Comercio). – Un representante de la sociedad civil. – Un representante por las coordinaciones ambientales zonales. – Un representante de la Dirección Metropolitana Financiera. – Un representante de la Dirección Metropolitana de Salud. 
  • El Comité Administrador del Fondo Ambiental nombrará al Director Ejecutivo del Fondo Ambiental, quien a su vez será el Secretario del Comité Administrador y tendrá voz pero no voto.
Antecedentes del financiamiento
  • Está constituido por los montos provenientes de la recaudación por concepto de derechos y costos ambientales, administrativos, multas impuestas por incumplimiento de las normas establecidas en: 
  1. El 20% de lo recaudado por incumplimiento en los controles aleatorios en la vía pública. 
  2. De la evaluación de impacto ambiental, del sistema de auditorías ambientales y guías prácticas ambientales, del control de la calidad de los combustibles de uso vehicular y la regulación de su comercialización, y demás normas que vayan adicionándose. 
  3. De donaciones voluntarias o de fondos provenientes del país o del exterior dirigidos a la inversión específica del mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito Metropolitano de Quito. 
  4. El 50% de los ingresos que obtenga el municipio por la aplicación de multas a los infractores de esta normativa.
  5. Los recursos del Fondo Ambiental no utilizados en el ejercicio presupuestario se reasignarán dentro del ejercicio presupuestario siguiente, para el propio Fondo.
  • SECCIÓN IV DEL PATRIMONIO DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Y BOSQUES PROTECTORES.
    Ordenanza Metropolitana No. 072-2024, del 12 de abril de 2024, Art. 3548.-
    De la recaudación.- La recaudación de las multas a que haya lugar por infracciones a las normas de este Capítulo, serán depositadas en la cuenta del Fondo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, y manejadas en una subcuenta destinada en forma exclusiva para financiar las actividades de protección del Patrimonio Natural y apoyar a la administración y vigilancia de los espacios que conforman en el SMANP (Capítulo IX) es un cuerpo y tendrá voz pero no voto.
  1. El financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos; 
  2. Pago a las entidades de seguimiento, empresas consultoras y consultores individuales; 
  3. Fortalecimiento institucional de la Dirección Metropolitana Ambiental; y 
  4. El ejercicio de toda actividad y financiamiento que tienda a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, y de la calidad ambiental, de conformidad con las prioridades, políticas ambientales y establecidas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
  5. Canalizará los recursos económicos para los incentivos contemplados en la normativa metropolitana «De la Prevención y Control del Medio Ambiente», que se aplicarán a los regulados que se encuentren en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y asignará el financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos ambientales, así como financiamiento de procesos y proyectos específicos, según la normativa y resoluciones expedidas por el Comité Administrador.
  6. Servirá al desarrollo del Sistema Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano.

Ordenanza Municipal 072-2024 con la cual se codifica el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito:

  • Art. 3386.- De los fines del Fondo Ambiental. – El Fondo adicionalmente a los fines previstos en su Ordenanza de creación, tendrá los siguientes fines:
  1. Subvencionar las campañas de difusión y promoción de cumplimiento de la ordenanza; así como las de educación y concienciación ambientales de la población.
  2. Financiar proyectos de investigación científica tendientes a identificar y recomendar tecnologías limpias y energías alternativas en los procesos del Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos.
  3. Otras actividades afines de incentivo para la protección ambiental en el marco regulado por esta normativa.